1. La persona que va a solicitar Yoko Osha, es decir el neófito o el practicante no iniciado,
debe presentarse en la casa del padrino o madrina elegido por él con la ofrenda de un
plato, dos cocos, dos velas y cierta cantidad de dinero que varía según el Ilé Osha, y
ponerlos delante del Ángel de la Guarda del padrino o madrina y acordar con éste el
momento en que se le va a "dar coco" al Ángel de la Guarda del padrino o madrina para
saber si el Ángel de la Guarda de éste lo acoge.
2. El Padrino o madrina puede negarse a realizar esta ceremonia por motivos propios, sin
tener que dar ninguna explicación o puede explicar lo que convenga.
3. El padrino o madrina seguro saben que todas las incompetencias, negligencias, actos
bochornosos, irrespetuosos, ofensas y delitos y actos contra el individuo y la sociedad
de sus ahijados son una vergüenza para el padrino o madrina. Todas esas malas obras
siempre de una manera u otra van en contra del prestigio y la autoridad del padrino
o madrina y recaen sobre su familia religiosa. Por lo cual algo tan sagrado como Osha
no se le debe entregar sin antes ser muy prudente y cauteloso.
4. El padrino o madrina deben ser cuidadosos cuando el solicitante de Yoko Osha es un
practicante no iniciado perteneciente a otro Ilé Osha y debe indagar bien en los temas
de rigor que se acostumbra.
5. Generalmente es más aceptado que en el momento de darle coco al Ángel de la Guarda
del padrino o madrina esté presente el que solicita Yoko Osha y varios testigos que den
fe de la ceremonia que se hace.
6. El neófito y el practicante no iniciado deben darle suficientes evidencias al padrino o
madrina de que será capaz de cumplir las reglas de Osha-Ifá y su Itá y hasta tanto no
dé muestras de esto, el padrino o madrina no debe iniciarlo.
7. El futuro padrino o madrina deberá proporcionarle documentación sobre las normas
o Reglas de Osha-Ifá para que el futuro ahijado sepa a qué se enfrenta y lo que debe
cumplir.
8. El padrino o madrina deberá responder todas las preguntas que pueda y aclarar las
dudas sobre lo que es el Itá y su obligación de cumplimiento.
9. El padrino o madrina, previo acuerdo con el practicante no iniciado, le "da coco" a su
Ángel de la Guarda para determinar quién será la Oyugbona. Una vez determinado
quién será la Oyugbona, se va a casa de ésta, se le informa de la situación para tener
su consentimiento y, si está de acuerdo, se le debe dar coco al Ángel de la Guarda de
la Oyugbona para que éste dé su aprobación.
10. El padrino o madrina le presentará a sus futuros hermanos de religión y en general
su futura familia religiosa para que se comiencen a estrechar los necesarios lazos de
hermandad y crezca el sentido de pertenencia a su rama religiosa.
11. El futuro Iyawó deberá estudiar toda la documentación que el padrino o madrina le
proporcione y hará las preguntas necesarias para aclarar partes que no comprenda bien.
12. El futuro iniciado se informará si en su familia biológica hay miembros, fallecidos o
no, que estén o que estuvieron vinculados a Osha-Ifá y a qué rama pertenecen o
pertenecían y qué niveles de consagraciones tienen o tenían. Esta información se la
proporcionará a su padrino o madrina cuando sea necesario o cuando se lo pidan.
13. La familia religiosa que acogerá al nuevo Iyawo le dará la bienvenida y le hará ver lo
valioso que será para él o ella recibir Yoko Osha.
14. El padrino o madrina debe confeccionar la relación de los familiares y conocidos
difuntos del neófito o el practicante no iniciado para que sean invocados en las
ceremonias y en los ritos. También debe confeccionar la Moyugba de su ahijado, con
la relación de familiares difuntos de éste y con los difuntos de la genealogía religiosa
de la familia a la cual él pertenece con el fin de que sean invocados en los momentos
apropiados y de que le sea entregado para su estudio al recién iniciado.
15. El neófito o el practicante no iniciado debe haber realizado suficientes misas
espirituales y de investigación de su cuadro espiritual antes de Yoko Osha.
16. El padrino o madrina debe prever las ceremonias antes de Yoko Osha y todas aquellas
que emanen del registro de entrada y es el máximo responsable de ellas.
17. El neófito o el practicante no iniciado que va a Asentar Osha debe tener diez días
antes de la Iniciación, sus objetos religiosos y otros necesarios para Yoko Osha en casa
del padrino o madrina y chequear bien con éste que no falte nada.
18. El neófito o el practicante no iniciado, tres días antes de Yoko Osha, debe abstenerse
de ingerir bebidas alcohólicas u estupefacientes, no debe trasnochar, no debe propiciar
ni participar en situaciones escandalosas ni violentas ni tenerlas en su pensamiento;
debe estar en abstinencia sexual y debe alejar de su mente pensamientos eróticos.
19. El dinero que se usa en una iniciación o consagración no debe proceder de robos,
atracos, malversaciones, estafas, de la venta de narcóticos ni otros delitos que afecten
a la comunidad o al individuo. Ese dinero está maldecido por las desgracias de otros
y al final sólo traerá tragedia al iniciado y a su padrino.
20. El "derecho" para iniciarse en Osha-Ifá debe ser producto del sacrificio personal que
el neófito y el practicante no iniciado ha hecho para alcanzar este objetivo. La persona
puede aceptar contribuciones de sus allegados o de sus futuros padrinos.
21. El padrino o madrina es el máximo responsable de que se efectúe el Registro y el Ebbó
de Entrada, en el cual él debe estar presente.
22. El padrino o madrina debe saber que si el padrino de "Mano de Ifá" del ahijado no
tiene Yoko Osha sólo tiene derecho a efectuar el Registro, el Ebbó de Entrada y la
Matanza. El día apropiado presenta la tijera y la navaja y reza los odun
correspondientes, después de lo cual sale del Igbodun de Osha.
23. Sería oportuno tener en cuenta el ciclo menstrual de la Iyawó para realizar la
iniciación, pues ninguna mujer participante debe estar menstruando. Sin embargo, si
la Iyawó comienza a menstruar, la iniciación continúa.
24. El futuro iniciado –Iyawó– está en la obligación de comprender bien y saber que la
iniciación tiene una importancia extraordinaria ya que significa nacer de nuevo a otra
forma de vida, donde él adquiere una nueva perspectiva de la realidad debido a los
nuevos conocimientos y capacidades que irá adquiriendo como consecuencia de su
estrecha vinculación con el sistema oracular, con el Ángel de su Guarda y con las
distintas consagraciones, ceremonias y rituales a los que se enfrenta y se enfrentará.
La etapa de Iyawó es un tiempo de depuración, sacrificios y fortalecimiento para el
cual estas reglas son un instrumento de inapreciable valor.
Sobre el Día de Itá
21. El Día de Itá estarán en el Igbodun el Obá, el Afeisitá, y los Babaloshas e Iyaloshas
que participaron en su consagración, además, sus familiares más cercanos. En
determinados casos es apropiado que los Babalawo y Olúos participen en el Itá de
Osha, según las profecías de los signos del Registro y el Ebbó de Entrada.
22. La libreta de Itá la redacta el Afeisitá, quien es el que atestigua que es un documento
fiel a la conversación del Obá. Esta libreta debe conservarse toda la vida, pues es con
la que debe guiar su vida y con la que se le hace su ceremonia de Ituto. Nadie puede
cambiar la conversación del Obá que está fundamentada en los signos con que le habló
cada Osha. El Iyawó recibe la libreta original y el padrino o madrina debe tener una
copia de ésta.
23. El padrino o madrina deben saber que el Afeisitá fiscaliza todo lo que hace el Obá en
estera. Este tiene que estar atento a las tiradas del Dilogún y las letras que salen, a las
manos que se piden, a lo que habla el Obá y es el responsable de registrar la
conversación y puede incluir notas en la libreta de Itá, ajustándose estrictamente a los
conocimientos asociados a las letras mediante las cuales le habló cada Osha en Itá. Por
lo que se deduce que el Afeisitá tiene que ser un Olosha de grandes conocimientos en
el Dilogún. El Afeisitá no puede ser ni el padrino o la madrina, ni la Oyugbona. Es una
persona de respeto que escoge el padrino o la madrina por sus conocimientos en
Osha-Ifá.
24. El Iyawó debe saber que aparte de él, sólo tienen acceso a su libreta de Itá, el padrino
o madrina, la Oyugbona y, en algunos casos, el padrino de mano de Ifá.
25. El padrino o madrina debe de tener la libreta original o una copia de la libreta de Itá
de cada uno de sus ahijados.
26. El Iyawó debe poseer la Libreta del Itá de su Iniciación, el Dilogún y las otá de sus
Oshas a partir del séptimo día de su iniciación.Sin embargo, hay Ilé Osha –casas
templos– que entregan la libreta de Itá y el Dilogún sólo después que se ha
cumplimentado con Ebbó Oshumeta o después del año y reglamentan más requisitos
por lo que es necesario aclarar bien las cosas y ponerse de acuerdo.
27. El Iyawó está en la obligación de aprenderse su Libreta de Itá de memoria e
interpretarla junto con su padrino o madrina pues tiene experiencia y conocimientos.
28. El Iyawó tiene que cumplir obligatoriamente los consejos de su Itá para poder
emprender una nueva vida y alcanzar el equilibrio y la armonía de su existencia.
29. Las negligencias que cometa el Iyawó en el cumplimiento de las Reglas de Osha-Ifá
para los Santeros y en su Itá, no son responsabilidad exclusiva del Iyawó, sino también
del padrino o la madrina que le hicieron Yoko Osha a una persona irresponsable.
Siempre el padrino o la madrina son relacionados a la moral y la ética de sus ahijados.
30. El Iyawó debe saber que todo lo que se hizo en el asiento de su Osha, como el
contenido de la libreta de Itá constituyen un secreto religioso.
31. Cuando en el Itá de Yoko Osha el iniciado sacó tres signos pares iguales como por
ejemplo Iroso tonti Iroso, Ojuani tonti Ojuani, Odi tonti Odi a los cuales
impropiamente se les menciona como Meyi, es necesario preguntar en ese momento
si el Ángel de la Guarda da autorización para que se inicie en Ifá.
32. Si el Día de Itá el Ángel de la Guarda le habló al Iyawó con Odi Tonti Eyeúnle (7-8)
tiene que tocarle primero tambor Batá al Ángel de su Guarda y debe hacerlo cuanto
antes para que cierre el Ebbó de Estera.
33. Si el día del Itá Odi Tonti Eyeunle (7-8) viene hablando en el Ángel de la Guarda del
padrino, tiene que tocarle primero tambor Batá al Ángel de la Guarda de su padrino
para que cierre el Ebbó de Estera.
34. Si el día del Itá habla cualquier otro Osha u Orisha a través de Odi Tonti Eyeúnle
(7-8) al Iyawó hay que presentarlo en un tambor de Batá de fundamento que se efectué
a ese Osha u Orisha para que cierre el Ebbó de Estera.
35. Si el día del Itá Odi tonti Eyeunle (7-8) no viene hablando en ningún Osha u Orisha,
el Iyawó está en la obligación de tocarle primero al Ángel de la Guarda del padrino o
la madrina y lo más sagrado es presentar al Iyawó en esa ocasión. Después de esto, el
Iyawó está en la obligación de tocarle a su Oyugbona e inmediatamente después o en
alguna ocasión apropiada tocarle al Ángel de su Guarda.
36. Si el padrino o madrina del Iyawó tienen el mismo Ángel de la Guarda que el iniciado
y el día del Itá Odi Tonti Eyeunle (7-8) viene hablando en el Ángel de la Guarda de
ambos, en estera hay que preguntar para estar bien seguro a quién se le toca primero
si al Ángel de la Guarda del Iyawó o al Ángel de la Guarda del Padrino, para que cierre
el Ebbó de Estera y darle cumplimiento al Ebbó.
37. En caso de que no venga Odi tonti Eyeunle (7-8) hablando en Itá, los momentos más
sagrados para tocar tambor de fundamento son al séptimo día, tocarle al Ángel de la
Guarda del padrino o la madrina y ser presentado; cuando se hace Ebbó Oshumeta,
tocarle al Ángel de la Guarda de la Oyugbona y al cumplir el año de Yoko Osha tocarle
al Ángel de la Guarda del Iyawó.
38. El Iyawó, de acuerdo a sus posibilidades, debe tratar de ser presentado después del día
de Itá o el séptimo día su iniciación. Si el Iyawó no es presentado en ese momento, el
día que lo haga debe estar vestido con el traje de gala que usó el Día del Medio de su
iniciación, en caso de que su familia religiosa tenga esa costumbre.
Sobre las Telas de la Parada del Iyawó
39. El padrino o la madrina tienen potestad para conservar las Telas de la Parada de su
Iyawó. Las telas de la parada nunca se lavan y de tiempo en tiempo se ponen a coger
sol. Son fundamentales para salvar la vida del Iyawó si fuera preciso.
40. El padrino o madrina puede entregarle las telas de la parada a su Iyawó lo que asegura
que no sean usadas en otra persona, no se pierdan o confundan en caso de que el
padrino o madrina fallezca, y facilita que puedan ser usadas en caso de urgencia si el
Iyawó vive lejos de su padrino o madrina.
Otras Reglas a Observar
41. El Iyawó debe saber que las ofrendas monetarias que se hacen en el trono el Día del
Medio pertenecen al padrino o madrina y Oyugbona, las que se hacen en el trono del
Toque de Tambor al Ángel de la Guarda del padrino o madrina corresponden a éste,
al igual sucede con el Toque de Tambor al Ángel de la Guarda de la Oyugbona. Del
mismo modo las ofrendas que se hagan en el Trono del Año del Iyawó también le
pertenece a su padrino y Oyugbona y los sucesivos le pertenecen al Olosha.
42. El Iyawó tendrá para su uso personal un jabón que debe ser "de castilla" o sin olor.
43. El Olosha debe saber que no se deben botar las cabezas y las extremidades de los
animales sacrificados a los Oshas y a los Orishas el día de Yoko Osha, ni tampoco los
asheses que se le ponen a éstos, ni las hierbas, ni el Omiero. Todos sirven para reforzar
a alguno de estos Oshas y Orishas o para hacer algún resguardo, Inshe Osain, etc. Estos
elementos se pueden poner al sol, a asar, a secar o conservar por algún medio idóneo
hasta el momento de su uso.
44. El Iyawó debe saber que después del séptimo día pondrá a sus "santos" los Adimuses
que indique su Itá según la costumbre de su familia religiosa.
45. El Iyawó periódicamente debe destapar las soperas de su Osha que llevan agua para
ver si todo está en orden y reponerles el líquido de ser necesario y, a los que no llevan
agua, hacerle lo pertinente.
46. El Iyawó puede hablarle a sus Osha con frecuencia desde donde quiera que él esté o
frente a sus Oshas.
47. El Iyawó debe saber y anotar todos los datos correspondientes de su padrino o
madrina, Oyugbona; estos son los siguientes: Nombre y apellidos, dirección, nombres
religiosos, letras u Odun, caminos de los ángeles de la guarda, cumpleaños de Osha y
cumpleaños de Ifá. El Iyawó también debe saber cuál es el camino del Ángel de su
Guarda, su nombre de Osha, sus letras, el nombre de su Eleguá, de su Eshu y de su
Ogún, así como fecha en que hizo su iniciación.
48. El Iyawó debe saber que nadie puede autorizarlo a violar las Reglas de Osha-Ifá que
la tradición, sobre la base de la sabiduría de nuestros ancestros, ha establecido para los
iniciados, así como tampoco nadie puede autorizarlo a dejar de cumplir su Itá, ni
reinterpretarlo.
Reglas Oshumeta: Los Tres Primeros Meses de Yoko Osha.
1. El Iyawó tiene que tener siempre la cabeza cubierta durante los primeros tres meses de
Iyaworaje y no se la puede descubrir ante nadie a no ser ante sus mayores de Osha. El
que le esté rogando la cabeza es el único que puede tocársela cuando por alguna
circunstancia no es el padrino o madrina o la Oyugbona. En caso de accidente, sólo los
médicos, enfermeras y paramédicos, tocarán al Iyawó, pues aunque no estén
consagrados tienen la bendición de Oragun.
Sobre la Vestimenta del Iyawó
2. El Iyawó deberá estar vestido de blanco durante un año y dieciséis días tanto en la calle
como dentro de su casa, y dormir vestido con sus ropas de consagración (medias,
gorro, calzoncillo o blúmer y piyama).
3. El Iyawó debe salir correctamente vestido a la calle. La ropa debe estar limpia y no debe
estar rota.
4. El Iyawó hombre debe salir a la calle vestido con calzado cerrado, medias, calzoncillo,
camiseta, pantalón, pañuelo y camisa de mangas largas; en la cabeza tiene que tener
puesto el gorro de Igbodun debajo de la gorra y usar sombrilla. Lo que cambia para
después de los tres primeros meses es que puede salir a la calle con camisa de mangas
cortas o pullover. Toda la vestimenta debe ser totalmente blanca. Exceptuado los
horarios en que por razones de profesión u oficio tenga que estar vestido de otra
manera. En el interior tendrá tejido blanco que proteja su cuerpo. En este caso se
pregunta en Itá.
5. La mujer Iyawó debe salir a la calle vestida con calzado cerrado, medias largas, blumer,
sayuela y saya, ajustador y blusa de mangas; en la cabeza tiene que tener puesto la
quilla y turbante y usar sombrilla. Después de los tres primeros meses, la Iyawó puede
salir a la calle usando solamente un pañuelo para la cabeza y el resto de la vestimenta
debe ser totalmente blanca. Exceptuado los horarios en que por razones de profesión
u oficio tenga que estar vestida de otra manera. En el interior tendrá tejido blanco que
proteja su cuerpo. En este caso se pregunta en Itá.
6. El Iyawó varón no puede usar pantalones cortos, ni ropa ajustadas al cuerpo; las
mujeres no pueden usar blusas escotadas, ni de tirantes, ni sayas ajustadas al cuerpo,
ni cortas, ni licras de ningún tipo. Ningún Iyawó debe usar ropa transparente.
7. El Iyawó debe salir a la calle con todos los collares, manillas e Iddé que se le pusieron
en Yoko Osha. No debe usar adornos corporales como sortijas, cadenas, manillas y
otros objetos que no son de Osha-Ifá.
8. Los Iyawó no deben pintarse ni sacarse las cejas, pintarse los labios ni la uñas, el pelo
no se lo pueden teñir, cortar ni alisar (desrizar).
9. El Iyawó no debe mirarse en espejo ni puede peinarse durante los tres primeros meses
y no debe echarse perfumes ni cosméticos durante el año de Iyawó y debe bañarse con
jabones sin olor o de olor muy tenue. Tampoco puede pelarse durante los tres primeros
meses como Iyawó. Se exceptúan de esta norma todos aquellos que por su profesión
u oficio estén en la obligación de hacerlo o que por las características de su
metabolismo deban usar algún tipo de desodorante o algo parecido.
10. El Iyawó, para salir a la calle, debe usar siempre zapatos cerrados, es decir, no puede
usar zapatos abiertos como chancletas, sandalias, etc. tanto para los hombres como
para las mujeres.
11. El Iyawó y el Olosha deben saber que nunca más en su vida deben vestirse de negro,
a no ser en caso de la realización de determinada ceremonia o por razones relacionadas
a su profesión u oficio sobre lo cual es necesario preguntar en Ita de Yoko Osha.
A la Hora de Dormir
12. El Iyawó debe dormir vestido del siguiente modo: debe ponerse medias, calzoncillos,
camiseta, gorro y en piyamas para los hombres. Debe ponerse medias cortas, blumer,
corpiño, quilla y bata de casa para las mujeres.
13. El Iyawó o el Olosha durante el resto de su vida no podrá dormir desnudo ni con el
pecho descubierto.
14. El Iyawó debe saber que la ropa de cama y sus toallas deben ser blancas y deben estar
limpias, al igual que el resto de su ropa.
15. El Iyawó, para dormir, debe quitarse los atributos religiosos (collares y manillas),
excepto el Iddé de Orula y la manilla metálica de Obatalá, pues lo protegen mientras
duerme.
16. El iniciado, hombre o mujer, al pie de la cama debe teener un par de chancletas,
porque el Iyawó no pone los pies descalzos en el piso.
17. El Iyawó con la ropa que duerme no se para en la puerta de la casa ni sale de ésta.
18. El Iyawó debe dormir con una luz tenue en la habitación y en su casa debe haber
alguna luz encendida.
Sobre Visitas a Ilé Osha
19. El Iyawó, para efectuar visitas a casas religiosas por primera vez, debe estar
acompañado por su Oyugbona, padrino o madrina o alguno de los testigos de su Osha.
Después de lo cual puede visitar ese Ilé solo.
20. Oyugbona está en la obligación de llevar al Iyawó a los Ilé Osha de los testigos de su
ceremonia de consagración e Itá, donde éstos pueden obsequiarle un plato, dos velas,
dos cocos y diez pesos y otros artículos de su elección.
21. El padrino o madrina es quien lleva al Iyawó a visitar a su padrino de Awofakán ni
Orunmila o de Ikofafún ni Orunmila para que éste le hable por la Libreta de Itá de
Osha y esa conversación se anota en la misma.
Sobre la Ingestión de Alimentos
22. El Iyawó debe, durante tres meses, comer en estera y durante todo el año debe comer
con la cuchara, el plato y el jarro que fueron consagrados en Igbodun y no puede
comer con cuchillo y tenedor. Debe salir a la calle con su jarro, plato y cuchara en caso
que se fuera a ingerir alimentos en la calle. El Iyawó no debe comer parado en la calle.
En caso que se encuentre en otro Ilé Osha o en casa de alguien, debe hacerlo sentado
sobre estera como la regla establece. Las sobras de lo que coma se dedican a Eshu o a
Egún y se recogen con un papel y se ponen en la calle a la puerta de la casa. Se
exceptúan de estas reglas los Iyawó que comen en su centro laboral o por otras razones
de su profesión y oficio; no así en su casa o en algún Ilé Osha.
Sobre las Salidas del Hogar del Iyawó
23. El Iyawó, durante los primeros tres meses, no puede salir a la calle antes de las 6.00
de la mañana y debe estar dentro de la casa antes de las 6:00 de la tarde. Después de
los tres primeros meses, debe estar dentro de la casa antes de las 12.00 de la noche.
Todos aquellos que por su profesión u oficio estén en la necesidad de hacerlo, están
en la obligación de preguntar al respecto en el Itá de Yoko Osha.
24. El Iyawó a las 12 del día y a las 12 de la noche debe estar bajo techo. No debe
transitar por caminos ni parajes oscuros, ni debe caminar debajo del sol. Todos
aquellos que por su profesión u oficio estén en la necesidad de hacerlo, están en la
obligación de preguntar al respecto en el Itá de Yoko Osha.
25. El Iyawó debe procurar salir a la calle acompañado. El Iyawó debe saber que debe
permanecer en su casa la mayor parte del tiempo y salir a la calle sólo por las
obligaciones necesarias. Debe salir con sombrilla blanca y caminar por la parte de más
sombra. El Iyawó debe evitar coger sol directamente, pero debe coger sol en las horas
apropiadas (por la mañana de 8 a 10 y por las tardes de 4 a 5 ½).
26. El Iyawó no sale a la calle cuando se anuncian o están ocurriendo desastres naturales
o eventos atmosféricos fuertes y, durante esas inclemencias, no debe pararse en puertas
o ventanas.
27. El Iyawó no debe sentarse en parques, no debe pararse en la esquinas de la calle, no
debe ir a barras, night clubs, cabarets, plaza del mercado, cárceles, ruinas, cementerios,
funerarias, entierros ni a hospitales y mucho menos a ver a enfermos de gravedad. Se
exceptúan a aquellos que tienen familiares cercanos enfermos de gravedad siempre y
cuando las visitas se realicen con prudencia y con la autorización del padrino o
madrina habiendo tomado las medidas pertinentes. También se exceptúan aquellos que
por su profesión u oficio, estén en la obligación de hacerlo.
28. El Iyawó debe hacer el Ebbó Oshumeta a los tres meses. Ateniéndose a las
peculiaridades de su familia religiosa.
29. Si el Iyawó por determinadas circunstancias, no puede realizar la ceremonia de Ebbó
Oshumeta en el momento que le corresponde, días antes de cumplirse los tres meses
de haber asentado Osha, debe ir a casa de su padrino o madrina y Oyugbona para
ponerle el derecho correspondiente para rogarse la cabeza. Los padrinos deben ir a
rogarle la cabeza y darle coco al "Santo". Esto se hace también al cumplirse el año. En
caso de que no exista la Oyugbona, todo se coordina con el padrino o madrina. Si el
Iyawó no va a casa de su Oyugbona ni de su padrino o madrina, éstos no están en la
obligación de ir a casa de su ahijado.
Sobre la Participación en Actividades Sociales y Públicas
30. El Iyawó no debe ir a fiestas públicas, ni a bailes, ni a carnavales o fiestas de disfraces,
ni debe estar en concentraciones de personas. Todos aquellos que por su profesión u
oficio estén en la necesidad de hacerlo, están en la obligación de preguntar al respecto
en el Itá de Yoko Osha.
31. El Iyawó no debe dar viajes por aire o por mar sin el permiso del Ángel de su Guarda.
32. El Iyawó no debe estar en lugares oscuros como los cines u otros locales y viviendas
en las mismas condiciones. Todos aquellos que por su profesión u oficio estén en la
necesidad de hacerlo, están en la obligación de preguntar al respecto en el Itá de Yoko
Osha.
Sobre las Relaciones Sexuales
33. El Iyawó debe procurar no sostener relaciones sexuales hasta pasado dieciséis días de
concluida su consagración en la medida de sus posibilidades, y debe abstenerse de por
vida de relaciones promiscuas.
34. Los ahijados de un mismo padrino o madrina y Oyugbona no pueden elegir dentro
de su misma familia religiosa con quién sostener relaciones sexuales, pues son
hermanos y hermanas.
Otras Reglas a Observar
35. La Iyawó o la Olosha mujer debe saber que no puede tocar sus Oshas y Orishas
cuando está menstruando, ni participar en iniciaciones, consagraciones, ceremonias,
ritos ni consultas.
36. Durante los primeros tres meses, los Oshas y Orishas del Iyawó permanecerán sobre
una estera en el piso recibiendo la irradiación del hogar del Iyawó. Posteriormente se
les "da coco" y se levantan del piso y se ubicarán en una posición determinada según
el Ángel de la Guarda del Iyawó.
37. El Iyawó debe bañarse en su casa dos veces al día, al levantarse y antes de acostarse
a dormir, en ambos casos con agua tibia.
38. El Iyawó debe saber que su padrino o madrina, Oyugbona o mayores tienen facultad
para exigirle que cumpla su Itá, las reglas de Osha-Ifá y los compromisos religiosos con
sus mayores. Pero nadie puede impedir que él realice su vida normal que no tiene que
ver con la religión.
39. El Iyawó deberá echarse un poco de manteca de cacao en la cabeza todos los días.
40. El Iyawó no puede tirar el Dilogún ni participar en ritos y ceremonias y mucho menos
en acciones en contra de nadie, ni entrar a casa de ningún Olosha ni Babalawo cuando
se estén haciendo ritos y ceremonias, ni ir a centros espiritistas.
41. Al Iyawó debe entregársele el Cuarto de Santo después de haber hecho Ebbó
Oshumeta y haber cumplido el año de Yoko Osha.
42. El Iyawó nunca puede entrar a un Igbodun hasta que no haya hecho el Ebbó
Oshumeta y haya recibido debidamente igbodun.
43. El Iyawó debe saber que cualquier duda religiosa que tenga la debe aclarar con su
padrino o madrina.
44. El Iyawó o el Olosha debe saber que de los animales del Ebbó, el Obá es el primero
en escoger, el segundo es la Oyugbona y el tercero es el Afeisitá.
45. El Iyawó está en la obligación de comunicarse con sus mayores cuando ocurra algo
perjudicial a su vida.
46. El Iyawó no debe incumplir las Reglas para Santeros. El Iyawó es un estatus sagrado.
Durante el año y días que se está de Iyawó la persona pasa a purificar y depurar
algunos de los aspectos negativos de la vida anterior y durante esa etapa se pueden
vivir situaciones muy duras, que se intensifican y se hacen más graves con los
incumplimientos.
47. En caso de que el Iyawó no pueda hacer el ebbó dentro de su casa debe darle entrada
a sus Oshas en su casa dándole de comer a Eleguá.
48. El Iyawó, los Oloshas, los Babaloshas y las Iyaloshas no deben pasar por encima de
huecos, ni alcantarillas y ser muy cuidadosos al entrar a cuevas, túneles, basureros,
bosques o montes; no debe cruzar mangueras. Sin embargo, siempre se debe preguntar
en Itá de Yoko Osha al respecto.
49. El Iyawó no debe bañarse en el mar, playa, río, piscina, pozo, laguna, represa ni
charco de agua. Exceptuando aquellos que por su profesión u oficio tengan que hacerlo.
(Buzos, remeros, salvavidas). En este caso específico hay que preguntar en Itá.
50. El Iyawó no puede dar fiestas o bailes en la casa donde tiene sus Osha mientras dure
el año de Iyawó.
51. El Iyawó no debe darle ni recibir nada de las manos de nadie. Lo que se le vaya a
ofrecer a un Iyawó o se le vaya a entregar, se hace mediante estera o en el piso.
52. El Iyawó no puede pedir candela para prender cigarros a nadie, ni darla y debe evitar
fumar durante ese año y mucho menos podrá fumar de un cigarro encendido por otra
persona.
53. El Iyawó no debe bailar ni dar vueltas, no debe correr y menos detrás de algún objeto
ni vehículo, no debe subir escaleras recostadas a la pared, ni a andamios, ni a azoteas,
ni a árboles; no debe caminar por muros, no debe saltar en el lugar ni saltar de un lugar
para otro y no debe mojarse con agua de lluvia. Se exceptúan aquellos que por su
profesión u oficio, tengan que hacerlo: bailarines, constructores etc. En este caso se
pregunta en Itá.
54. El Iyawó debe cuidarse de montar en moto, triciclo, bicicleta, carriola, patines, esquí,
vehículos tirados por otros y, si tiene que manejar, debe hacerlo con muchas
precauciones y cuidados. Cuando maneja puede mirar al espejo pues él no está
mirándose a sí mismo. El Iyawó no puede colgarse de la puerta de ningún vehículo.
55. El Iyawó no debe hacer colas, caminar detrás de personas, ni atravesar grupos de
gentes que estén estacionadas.
56. Si el Iyawó está obligado a "hacer cola" deberá recurrir a su padrino, a sus hermanos
y mayores de religión o a su familia biológica para que estos hagan la cola por el
iniciado. Siempre debe evitar tumultos y concentraciones de personas.
57. El Iyawó no se puede retratar, ni filmar, ni salir en televisión, a no ser que por su
profesión, oficio o alguna razón especial. Al respecto se está en la obligación de
preguntar en Itá de Yoko Osha.
58. El Iyawó no puede dejarse hacer ningún ritual por otra persona que no sea su padrino
o madrina.
59. El Iyawó puede relacionarse con otras ramas de Osha-Ifá u otras religiones pero no
debe traicionar a sus Oshas ni a su familia.
60. El Iyawó tiene en la casa de su padrino o madrina de Osha un domicilio religioso
donde siempre deberá ser recibido y amparado ante cualquier circunstancia. Sin
embargo, el Iyawó no debe comprometer la libertad ni el estado de legalidad de su
familia religiosa.
61. El Iyawó no matará a otra persona excepto que sea en defensa propia o en defensa de
su país ante un agresor.
62. El Iyawó debe saber que a los mayores se les rinde respeto. Como es lógico, la figura
del Iyawó debe ser cuidadosamente respetada. El Iyawó debe ser consciente del respeto
que él le debe a su estatus.
63. En Osha-Ifá se le rinde respeto a la ancianidad y a los ancianos. Existe una actitud
especial hacia las personas retrasadas mentales, discapacitadas, y de cuidado ante los
borrachos y las personas dementes (enajenados mentales).
64. El Iyawó no debe maldecirse a sí mismo ni a ninguna otra persona, no debe blasfemar
ni desearse la muerte. Y debe alejar los pensamientos turbios de su mente. El Olosha
no debe cometer suicidio, ni homicidio, ni asesinato. Sólo Olodumare determina su viaje a Ará Onú. Sin embargo, el Olosha está en la obligación de defender su vida, sus
Oshas, su familia, su hogar y la tierra donde nació, aunque tenga que exponer su
propia vida o quebrantar la de otros.
65. El Iyawó debe evitar las discusiones y las ofensas de palabras o físicas a otras
personas, principalmente con sus familiares, cónyuge y parientes religiosos. El Iyawó
no debe darles golpes a los niños ni castigarlos y debe tener en cuenta cualquier cosa
que ellos digan, prestándoles atención.
66. El Iyawó no debe ingerir bebidas alcohólicas ni consumir ningún tipo de drogas.
67. El Iyawó debe evitar tener relaciones sexuales y estar desnudo en la misma habitación
donde están su Oshas y Orishas. Si no tiene otra habitación, debe tomar las medidas
necesarias para realizar lo que él quiere en privacidad, poniendo una cortina, un
parabán, una sábana, etc. El Iyawó no debe caminar desnudo por la casa y mucho
menos mirarse desnudo en los espejos.
68. El Iyawó debe saber que no debe estar relacionado a robos, estafas, malversaciones,
crímenes, tráfico y expendio de drogas, ni actividades que impliquen el abuso de
personas débiles ni que afecten a la comunidad o a individuos.
69. El Iyawó no puede portar armas blancas ni objetos contundentes con fines agresivos,
como cachiporra, manoplas, ni portar o poseer armas de fuego con ningún propósito.
Exceptuando a aquellos que por su profesión u oficio deban poseerlas. En este caso se
pregunta en Itá.
70. El Iyawó no debe hacer comentarios indebidos ni repetir cosas indeseables así como
promover chismes, hacer averiguaciones impropias y mucho menos hablar de cosas
inciertas.
71. El Iyawó no debe decir palabras obscenas ni hacer gesticulaciones impropias, ni
manifestarse impúdicamente para que no se afecte su estatus religioso y moral.
Sobre el Saludo Religioso
72. El Iyawó en espacios públicos, debe saludar a todos los mayores (Oloshas, Babaloshas,
Iyaloshas, Babalawos y Olúos) y también a otros Iyawó teniendo él la iniciativa,
pidiendo la bendición y cruzando los brazos sobre el pecho. En los espacios religiosos
debe hacerlo de la forma establecida.
73. El Iyawó, cuando se encuentre a su padrino o madrina o a su Oyugbona, en lugares
religiosos, deberá tirársele al suelo en señal de respeto al Ángel de la Guarda de sus
mayores.
74. Todos los Olosha, Babalosha, Iyalosha, Babalawo u Olúo están en el deber de levantar
del suelo al menor que los esté saludando. El Iyawó saluda a los mayores uno por uno.
75. El Iyawó no tocará a otro individuo con sus manos ni se dejará tocar a modo de
saludo por nadie. Siendo el Iyawó un recién nacido, está en peligro de asimilar
cualquier influencia negativa cuando entre en contacto físico con otras personas.
76. Si, por profesión u oficio, el Iyawó se ve obligado a tocar a otras personas, como en
los casos de enfermeros, paramédicos, médicos, fisiólogos, entrenadores de deportes
y algunos tipos de deportistas, artistas de la escena, etc. en Itá de Yoko Osha se
preguntará la manera correcta de proceder.
Reglas para Después de los Tres Meses de Yoko Osha.
1. El Iyawó debe saber que en caso de que él pase a Ifá, es decir se vaya a iniciar en Ifá,
es en el Ilé del padrino o la madrina de Osha donde se hacen determinadas ceremonias
con el Ángel de su Guarda para que éste dé su aprobación o tenga conocimiento y
reciba también la bendición de su padrino o madrina de Osha.
2. Es el Ángel de la Guarda del iniciado quien determina si tiene pase a Ifá o no y se
decide mediante el Oráculo del Dilogún. Si esto no se preguntó en estera el día del Itá
o si se va a hacer posterior al día del Itá, se le tiene que hacer sacrificio de animal de
cuatro patas al Ángel de su Guarda del iniciado en casa de su padrino o en su casa,
pero siempre con la presencia de su padrino de Osha.
3. Si un iniciado en Osha que se encuentra entre la vida y la muerte o en circunstancias
graves o inusuales consulta al Ángel de su Guarda y éste le indica que su salvación está
en iniciarse en Ifá, se le debe pasar a Ifá.
4. Si un iniciado en Osha tiene la presunción de que él tiene que iniciarse en Ifá, junto
con sus mayores puede preguntarle al Ángel de su Guarda y si le dice que sí se le puede
iniciar en Ifá y si le dice que no, esta pregunta más nunca en la vida se le vuelve a
hacer al Ángel de su Guarda.
5. Existe el caso poco común y extraño de individuos que tienen Eleguá, Ogún Oshosi y
Osun, Awó Faka y en la bajada de Orula en el proceso de la ceremonia se le dice que
no tiene que hacer Yoko Osha y que tiene pase a Ifá, a esa persona se le lava Osha y
se le inicia en Ifá.
6. El Iyawó no entra a Igbodun a realizar función de santero, pues su condición de Iyawó
es como de un niño y los niños no hacen funciones de mayores.
7. El Iyawó no puede hacerle rogaciones de cabeza a nadie, tampoco puede entregar los
"Guerreros" ni los collares.
8. Si por alguna desgracia de la vida el iniciado se separa de su padrino o madrina, o el
padrino o madrina se separan de él, el Olosha está obligado a mencionar por su
nombre completo a su padrino o madrina en todas las funciones religiosas que haga,
esté el mismo vivo o sea difunto. El estatus del padrino o madrina de Osha son
insustituibles y perduran durante toda la vida y después de ésta y nadie lo puede
sustituir. Por esta razón es importante elegir adecuadamente a los padrinos y viceversa.
9. Si el iniciado pierde a su padrino o madrina y Oyugbona, él tiene derecho, mediante
bajada del Ángel de su Guarda, a obtener permiso de su Eledá para que algún mayor
de su familia le represente sus Oshas y, si no existe ningún mayor, a otra persona de
su elección.
10. En las ramas que se recibe Pinaldo, al padrino o madrina de Pinaldo se le considera
como a un mayor que puede representar los Oshas y Orishas de aquellos que recibieron
Pinaldo con él y han perdido a sus padrinos o madrina de Osha.
11. El iniciado que está separado de su padrino o madrina y de la Oyugbona o de
cualquiera de éstos, cuando vaya a Yoko Osha a alguien o a hacer cualquier ceremonia,
rito o consagración, tiene que pedir la bendición del Ángel de la Guarda de ellos y
mencionarlos por sus nombres completos.
12. El Olosha debe saber que él no puede hacerle Yoko Osha ni a su mamá, ni a su papá,
ni a sus hijos, ni a su cónyuge, ni a sus hermanos mayores en edad.
13. El Iyawó debe saber que de acuerdo a sus posibilidades, debe hacer el Ebbó del Año.
14. El Iyawó está obligado a hacer todo lo que esté a su alcance para ser presentado a
tambor en el curso del año en que está de Iyawó y al cumplir el año recibir el Igbodun
o cuarto de Osha.
15. El Iyawó debe saber que sólo puede hacerle Yoko Osha a otras personas después de
transcurrido un año y dieciséis días de haber hecho él su iniciación y si ha cumplido
todas las reglas del Ebbó Oshumeta; recibido el Igbodun y haya sido presentado al
tambor.
16. El Olosha está obligado a aprender el Oráculo del Dilogún (el caracol) y el de Biange
y Aditoto (el coco u Obí). Debe también aprender a Moyugbar, a dar coco a los Oshas,
Orishas y Eggún. Debe saber al menos un rezo y un canto por cada Orisha, así como
atender a sus Oshas y Orishas y conocer a todos los Oshas y Orishas de Osha-Ifá. El
Olosha debe saberse los refranes adivinatorios de Osha-Ifá, el código ético de los odun
de Ifá y los mandamientos morales de Ika Fun.
17. El Iyawó está obligado a hacer su primer Osha con su padrino o madrina, quien lo
dirige, lo administra y dispone del "derecho". El padrino o la madrina tiene la
obligación de enseñarle al Olosha todos los pasos y procedimientos de Osha para que
aprenda.
18. El Iyawó no debe consultarse a no ser por un motivo muy grave y con la autorización
y la presencia de su padrino o madrina y debe consultarlo el mismo Obá de Yoko
Osha.
19. El Iyawó debe estar presente en todas las actividades del Ilé Osha de su padrino o
madrina y participar en aquellas iniciaciones, consagraciones, ceremonias y ritos para
las que esté capacitado, con el objetivo de que pueda ir aprendiendo la forma de hacer
las cosas.
20. El Iyawó y todos los Oloshas deben estudiar y superarse.
21. El Olosha debe conocer las hierbas de uso religioso y medicinal de Osha-Ifá y
contribuir a su conservación y desarrollo.
22. El Olosha deben saber que nunca podrán participar en consagraciones ni en
ceremonias que él no tenga.
23. El Iyawó o el Olosha deben saber que el día de cumpleaños de Osha del padrino o de
la madrina deben presentar un "derecho" al Ángel de la Guarda de su padrino o
madrina y debe ponerle o encomendarle dos cocos y dos velas.
Sobre la Relación con sus Oshas y Orishas
24. El Olosha debe recibir todos sus Oshas y Orishas de su padrino o madrina. Si los
recibe de otra persona, debe ser con la autorización del padrino o la madrina. Si no
tiene la autorización de su padrino o madrina, esto simboliza una falta hacia el mayor.
Se exceptúan los casos en los que el padrino o madrina haya fallecido.
25. El Olosha tiene que cuidar sus Osha (otá y dilogún) y evitar que se los toquen sin su
presencia y dormir en la casa donde ellos estén y debe evitar que se los roben.
26. El Iyawó y los Oloshas deben evitar perder por cualquier motivo su Oshas y Orishas,
por lo que deben protegerlos de incendios, derrumbes u otros accidentes; pues los
Oshas y los Orishas son insustituibles para iniciar y consagrar a otras personas.
27. El Iyawó debe saber que sólo debe recibir los Oshas y Orishas que estén indicados en
su Itá y éstos se reciben de acuerdo a las necesidades.
28. El Iyawó debe saber que cuando sea Olosha, debe dormir en estera con sus Oshas de
vez en cuando.
Otras Reglas a Seguir
29. El Olosha debe saber que no puede decir los secretos de Osha-Ifá.
30. El Olosha protegerá a los niños en todo momento y circunstancias.
31. El Olosha aprenderá que la fidelidad es también el camino de la rectitud.
32. El Olosha defenderá su religión y su tierra con fuerza y con razón.
33. El Olosha cuidará la moral y prestigio de sus hermanos y mayores; de su religión y su
tierra.
34. El Olosha debe saber que la Oyugbona es su segunda madrina o padrino y que los
ahijados de su segunda madrina o padrino son también sus hermanos y por esta razón,
es deber del Olosha ayudar en caso necesario a sus hermanos ahijados de su segunda
madrina o padrino, al igual que a los de su primer padrino o madrina.
35. El Iyawó debe saber que en Osha-Ifá no se desprecia a ninguna religión ni a ningún
Dios ni los critica.
36. Se le puede hacer Yoko Osha a una persona que sea Ekori Nyeni Abakuá o que esté
consagrado en la religión Palo Monte (Mayombe, Quimbisa y Briyumba), pero una
persona que tenga asentado Osha no debe consagrarse en la religión Abakuá ni en Palo
Monte.
37. Se le puede hacer Yoko Osha a cualquier persona de cualquier religión siempre que
esté dispuesto a cumplir las reglas de Osha-Ifá y su Itá. La santería no desprecia a
ningún ser humano ni por su origen racial, ni étnico, ni religioso, ni por su orientación
sexual; Osha no es excluyente. Todos somos hijos de Olofin.
38. Si el Iyawó abandonara a Osha-Ifá se hace responsable de sí mismo y sus oshas ya no
lo protegerán más. Sin embargo, puede volver al seno de su familia religiosa si reconoce
su error. En estos casos el padrino tomará las medidas que estime.
39. El Iyawó debe saber que cualquier iniciado en Osha-Ifá tiene potestad para llamarle
la atención si está incumpliendo las reglas de Osha-Ifá o su Itá y quejarse de las faltas
de él ante sus mayores. Al mismo tiempo el Iyawó está en la obligación de subsanar sus
faltas cuanto antes.
40. El Iyawó debe saber que el padrino o madrina debe ser respetado y tenido en cuenta
siempre, aunque el Iyawó pase a Ifá. El padrino o madrina y el ahijado están enlazados
el uno al otro e incluso después de su fallecimiento; por lo que es muy importante velar
por las buenas relaciones entre los mismos.
Reglas para Después del Año de Yoko Osha.
1. El Olosha debe saber que tiene que ayudar a sus mayores con toda la capacidad que
tenga para ello. Lo que sí debe abstenerse de hacerle ceremonias que puedan ser
perjudiciales para él.
2. Cada vez que un Olosha haga un asiento o iniciación a alguien, debe ponerle el
correspondiente "derecho" al Ángel de la Guarda de su padrino o madrina, al igual que
cuando haga cualquier otra ceremonia.
3. El Iyawó o el Olosha deben saber que el día de las festividades de Orula, 4 de octubre,
debe asistir a casa de su padrino de Ifá y de ser posible llevarle un ñame, dos cocos, dos
velas y un "derecho".
4. El Iyawó o el Olosha debe contribuir con su padrino o madrina y Oyugbona, con lo que
esté a su alcance, cuando éstos le hagan ofrendas a sus Oshas y Orishas o cuando den
un tambor, por el bien de ambos o por la salud de sus mayores.
5. El Iyawó o el Olosha debe saber que después de haber tenido relaciones sexuales no
puede andar con sus Oshas ni con los de nadie, ni realizar consultas, ritos y
ceremonias.
6. El Olosha no debe dejar en herencia dinero procedente de las iniciaciones, ceremonias
y ritos que haya hecho. Lo puede usar para ceremonias y ritos y para su vida cotidiana
y otros menesteres.
7. El Olosha debe saber que según el Ángel de la Guarda de la persona, él puede estar
limitado para hacerle Yoko Osha, ponerle collares, darle Olokun o hacer otras
ceremonias o ritos. Por ejemplo, los Oní Yemayá no tocan a los hijos de Oyá; los Oló
Oyá no tocan a los hijos de Yemayá ni de Shangó ni deben entregar Olokun.
8. El Iyawó o el Olosha, en la medida de sus posibilidades, debe hacer un esfuerzo por
rescatar todas las costumbres que se estén perdiendo y por reforzar y mejorar las que
hoy existen.
9. El Olosha debe saber que si él le asienta Osha a alguien, es él quien tiene el deber de
ponerle el nombre de Osha a su Iyawó, respecto a lo cual debe instruirse con sus
mayores.
10. El Olosha debe saber que mientras él no le asiente Osha a una persona no existe la
relación de padrino o madrina y ahijado.
11. El Olosha debe saber que si él le asienta Osha a alguien, el séptimo día, cuando el
Iyawó va para su casa, tiene que contar las otá con su Iyawó, el dilogún y los atributos
de cada Osha y Orisha del recién consagrado. En relación a esto, debe instruirse con
sus mayores.
12. El Olosha debe atender como es debido a sus Oshas y Orishas. Al menos todas las
mañanas, al levantarse, debe acercarse a éstos y hablarles.
13. El Olosha debe saber que la persona que haya cometido asesinato u homicidio se
encadena espiritualmente con el difunto y ese encadenamiento repercutirá
negativamente sobre la Iniciación en Osha y sobre el padrino, por lo cual es preferible
hacerle ceremonias y ritos que contribuyan a ayudar a esa persona, pero si fuera
posible, no iniciarlo en nuestra religión.
14. Se debe conocer que el dinero está maldecido. El padrino o madrina que hace una
ceremonia, tiene que imponer un "derecho" que es su potestad; pero el "derecho" debe
usarse para algunas ceremonias y ritos posteriores a una que él haya realizado o que
tenga que realizarse a sí mismo para quitarse lo desfavorable que le haya podido caer
del ahijado. El "derecho" no debe ser exagerado ni abusivo pero sí suficiente para que
el padrino o madrina pueda protegerse y entregarle el "derecho" a los otros sacerdotes
que participan en esas ceremonias. El ahijado y el padrino o madrina deben ayudarse
económicamente de manera recíproca.
15. El Olosha debe saber que cuando tenga ahijados, si alguno de éstos se enferma o se
le presenta un problema, está obligado a ayudarle en lo que esté a su alcance y procurar
que los otros hermanos de religión también le presten su ayuda.
16. El Olosha debe saber que cuando tenga ahijados, éstos son como sus hijos y él o ella
para ellos es como un padre o una madre.
17. El Olosha debe saber que cuando tenga dos o más ahijados en disputa, no debe
expresarse ni dar crédito a los chismes o conversaciones de ninguna de las partes en
litigio, a no ser que estén presentes para que de esta manera quede dilucidado el
asunto.
18. El Olosha debe saber que constituye una profanación a nuestra religión el llevar al
Igbodun o al Ilé donde se vive o se está haciendo una consagración cosas o actitudes
por la cuales puedan intervenir las autoridades.
19. El Olosha debe saber que constituye a una profanación guardar entre los Oshas y
Orishas objetos prohibidos o ilegales por la cuales puedan intervenir las autoridades.
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